POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Sistema de Presentismo Biométrico Facial - SIRPA RN
Aplicación oficial del Gobierno de la Provincia de Río Negro
El Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través de la Secretaría de la Función Pública dependiente del Ministerio de Modernización (en adelante, la "Provincia"), pone a disposición de sus agentes la aplicación SIRPA RN para el registro y control de asistencia y presentismo. La Provincia es la responsable del tratamiento y titular de las bases de datos personales gestionadas mediante la aplicación, en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
La verificación de identidad y la comparación biométrica se realizan a través de la plataforma tecnológica MIA, provista por Airata S.A. y MIA id S.A. (en adelante, el "Proveedor"), contratada por intermedio de ALTEC S.A.U. El Proveedor actúa exclusivamente como encargado del tratamiento, por cuenta y siguiendo las instrucciones documentadas de la Provincia, sin fines propios y sin poder ceder los datos a terceros.
En resumen
La Provincia (responsable). La Provincia, a través de la Secretaría de la Función Pública, reviste el carácter de responsable del tratamiento y titular de las bases de datos.
El Proveedor de la plataforma MIA (encargado). Airata S.A. trata los datos únicamente por cuenta, en nombre y bajo las instrucciones documentadas de la Provincia, en su carácter de encargados del tratamiento. El Proveedor no determina fines ni medios propios, no utiliza los datos para ninguna finalidad distinta de la aquí prevista, no los incorpora a productos, modelos o servicios propios y no los cede ni comunica a terceros, salvo instrucción escrita de la Provincia u obligación legal.
Infraestructura. El Proveedor puede apoyarse en proveedores de infraestructura tecnológica que actúan como subencargados, bajo obligaciones de confidencialidad y seguridad, y sin acceso a los datos para fines propios.
Esta Política aplica a los agentes de la Administración pública provincial que utilizan la aplicación SIRPA RN para registrar su asistencia y presentismo en dependencias de la Provincia.
El tratamiento se limita a lo estrictamente necesario para la finalidad de control de asistencia (principio de minimización):
Lo que no recabamos. No se recaba geolocalización continua del dispositivo ni datos ajenos a la finalidad de control de asistencia.
Finalidad única. Los datos personales y biométricos de los agentes se tratan con la única y exclusiva finalidad de verificar y registrar su asistencia y presentismo en la Provincia. Queda expresamente excluida cualquier otra finalidad.
Sin reutilización ni identidad interoperable. Los datos de los agentes no se conectan ni comparten con otras aplicaciones o clientes de la plataforma MIA. La comparación biométrica se realiza uno a uno (autenticación del agente contra su propia plantilla) y no como identificación uno a muchos. La plantilla biométrica del agente no se reutiliza fuera de la finalidad de presentismo provincial.
Aclaración técnica. Aunque la plataforma MIA emplea identificadores técnicos propios de su funcionamiento, en el servicio SIRPA RN la identidad del agente no opera como una identidad reutilizable ni se vincula con terceros. Si en el futuro el propio agente, por su exclusiva voluntad y fuera de esta relación de empleo, decidiera utilizar otro servicio basado en la plataforma MIA, ese otro servicio realizaría una captura y un consentimiento nuevos y generaría su propia verificación biométrica, sin que los datos tratados para el presentismo provincial se transfieran, comuniquen ni reutilicen a tal efecto.
El tratamiento de los datos de los agentes se funda en el cumplimiento de obligaciones legales y en el ejercicio de la función pública provincial en materia de control de asistencia y presentismo, conforme a la normativa provincial habilitante, y no en el consentimiento individual del agente. La registración de la asistencia constituye un deber funcional; la información contenida en esta Política se brinda a título de transparencia y no como solicitud de consentimiento.
Datos sensibles y método alternativo. Sin perjuicio de ello, y por tratarse de datos biométricos sensibles, el tratamiento se realiza con las garantías reforzadas que exige la normativa aplicable (art. 7 de la Ley N° 25.326). El agente cuenta, además, con un método alternativo de registro de asistencia provisto por la Provincia, de modo que la marcación biométrica no resulte la única vía disponible.
Plantilla biométrica. La plantilla biométrica facial se conserva mientras subsista el vínculo de empleo del agente con la Provincia y se utilice el sistema para dicha finalidad. Producido el cese del vínculo, la baja del agente del sistema, la revocación de la finalidad o el reemplazo del sistema, la plantilla se suprime o anonimiza dentro de un plazo máximo de treinta (30) días.
Registros de marcación. Los registros de marcación se conservan por el plazo estrictamente necesario para fines de control, prueba y cumplimiento de obligaciones legales y laborales, transcurrido el cual se suprimen o anonimizan.
Se aplican medidas de seguridad de nivel reforzado, adecuadas a datos sensibles, conforme al artículo 9 de la Ley N° 25.326 y a la Resolución AAIP N° 47/2018, incluyendo el cifrado de las plantillas biométricas en tránsito y en reposo, el control de accesos, la trazabilidad de las operaciones y la segregación lógica de los datos de la Provincia respecto de los de cualquier otro cliente de la plataforma.
El tratamiento puede involucrar el alojamiento de los datos en infraestructura de proveedores tecnológicos ubicada fuera del país, en cuyo caso se aplican las garantías exigidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.326.
Los datos podrán ser puestos a disposición de:
Los datos no se comparten con otras aplicaciones o clientes de la plataforma MIA, ni con terceros con fines propios.
El agente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de sus datos ante la Provincia, en su carácter de responsable. El Proveedor asiste a la Provincia en la atención de dichas solicitudes y las deriva a ésta sin dilación. El ejercicio de estos derechos puede verse limitado por la conservación estrictamente necesaria de registros de marcación, en los términos de la Cláusula 6.
El agente tiene derecho a presentar denuncias ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de control de la Ley N° 25.326.
La Provincia, en su carácter de responsable, realiza la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) correspondiente y el registro de la base de datos ante la autoridad de control competente. El Proveedor colabora y aporta la información y evidencias necesarias a tal efecto.
La aplicación está destinada a agentes mayores de edad y no se dirige a menores.
Para consultas o para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales, el agente podrá contactar a la Provincia a través de los canales que ésta habilite al efecto (Secretaría de la Función Pública - Ministerio de Modernización, Provincia de Río Negro).
La presente Política podrá ser actualizada. Las modificaciones entrarán en vigencia desde su publicación en la aplicación y/o en los canales oficiales de la Provincia.
Última actualización: 1 de julio de 2026.